La Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos por su parte, ha insistido en sus informes anuales sobre nuestro país, que el Gobierno debe considerar como un asunto prioritario la vigencia de los derechos y la implementación de una política integral consecuente con esos objetivos.
Para ello se hace necesario tener en cuenta los parámetros contenidos en el Manual de la Organización de Naciones Unidas sobre Planes de Acción[2], donde se señala la importancia de que el proceso de elaboración de estos instrumentos sea concertado, pues es gracias a las consultas que se puede determinar la voluntad política de las distintas entidades, el grado de interacción entre los sectores sociales, el nivel de reconocimiento del Plan y la capacidad de monitoreo. De esta manera, un proceso de concertación debe ser el resultado de la coordinación entre el Gobierno, el Estado y la sociedad civil. Es así como se establecen las bases para que el Plan goce de un amplio apoyo y respaldo de la comunidad.
No existe una fórmula única de concertación, elaboración e implementación de los Planes, estos deben responder a las necesidades, prácticas y demandas de cada país. En este entendido y para que adquieran legitimidad, su construcción debe ser colectiva, no de los Gobiernos o de los órganos internacionales, se espera que la mayor parte de actores sociales individuales y colectivos participen en su diseño.
En términos generales las organizaciones no gubernamentales que han participado en la formulación de los Planes Nacionales de Derechos Humanos han enfatizado que estos deben asegurar que las prioridades establecidos en ellos coincidan con estrategias efectivas, integrales y coordinadas para discutir la situación de los derechos humanos; además que deben coadyuvar a la creación de una cultura de respeto por los derechos humanos[3].
Colombia once años después de haber contraído esta obligación junto con 170 países más, asume esta tarea y en abril de 2004 el gobierno nacional, a través del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Humanitario, convoca a las plataformas: Alianza de Organizaciones Sociales y Afines, la Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, y la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos, para iniciar el proceso de formulación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Derecho Humanitario (PNADHDIH).
En este proceso se pueden identificar cinco etapas:
1. La primera etapa, cubre el periodo abril 2004 - 6 de mayo de 2005:
En ella se desarrollaron acuerdos en materia de conceptos, temáticas mínimas y fundamentos del diagnóstico y se dejan constancia sobre tres preocupaciones en relación a las actitudes del Estado que van en contravía del desarrollo del Plan:
2. La segunda etapa cubre el periodo 6 mayo de 2005 - 22 de noviembre de 2005
El 6 de mayo de 2005 las plataformas presentan al Gobierno una propuesta escrita sobre el mecanismo para concertar, formular y adoptar un PNADHDIH, quien se abstiene de dar su respuesta al respecto, por lo cual se congelan el diálogo en torno al proceso de concertación.
En esta etapa la dirección de la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas convoca a las plataformas el 20 de junio de 2005 para presentar una iniciativa que tiene como objeto motivar la construcción de instancias y canales de comunicación para garantizar la fluidez del proceso.
3. La tercera etapa cubre el periodo 22 de noviembre 2005 - 20 de junio de 2006
El 22 de noviembre de 2005 el Gobierno convocó a las tres plataformas y a otros sectores del consenso de Cartagena a la reunión que se llevaría a cabo un mes después, en la que se lograron los siguientes acuerdos:
i. Reafirmar los preacuerdos temáticos y metodológicos logrados por el Gobierno con las plataformas.
ii. Definir el contenido del proceso de concertación del PNADHDIH.
iii. Acordar el mecanismo definitivo que se adoptaría para materializar ese proceso de concertación.
4. La cuarta etapa 20 de junio de 2006 -26 de septiembre de 2006
El 20 de junio de 2006 a instancias de las embajadas de España y Suecia se llegó al siguiente acuerdo mínimo inicial:
5. La quinta etapa comprende el periodo 26 de septiembre de 2006 – hasta la fecha
La última etapa que se identifica del proceso empieza con la instalación de la Instancia Coordinadora el 26 de septiembre de 2006 en el Palacio de Nariño con la presencia del Gobierno, el Sistema de Naciones Unidas, el G-24, las plataformas y el consenso de Cartagena.
Al término del año 2006 se elabora un borrador de reglamento para la Instancia, el cual es aprobado como aparece a continuación:
1. Objeto La Instancia de Coordinación promueve y procura las garantías necesarias para el desarrollo del proceso de concertación entre el Estado y amplios sectores de la sociedad civil conducente a la adopción de un Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. En ese sentido, animará la deliberación y definirá la metodología que hagan posible ese propósito.
2. Naturaleza. La Instancia de Coordinación funcionará en tanto espacio de enlace y coordinación entre el Estado y la sociedad civil, con un carácter propositivo y constructivo para los efectos de la concertación del Plan Nacional de acción, a partir del respeto recíproco tanto de las competencias institucionales, como de las distintas perspectivas, iniciativas y enfoques de sus integrantes.
3. Conformación de la Instancia de Coordinación. La Instancia de Coordinación estará integrada de la siguiente forma:
Por el gobierno:
Ø El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado,
Ø El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado,
Ø El Ministro de Defensa o su delegado,
Ø El Ministro de Protección Social o su delegado,
Ø El Alto Comisionado para la Paz o su delegado,
Ø El Director del Programa Presidencial de DDHH y DIH o su delegado
Por los organismos de investigación y/o control:
Ø El Fiscal General de la Nación o su delegado,
Ø El Procurador General de la Nación o su delegado,
Ø El Defensor del Pueblo o su delegado,
Por las organizaciones del Consenso Londres Cartagena:
Ø Un representante de la Confederación Colombiana de ONG
Ø El Presidente del Consejo Gremial Nacional o su delegado,
Ø El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios
Ø El Presidente del Consejo Nacional de Planeación o su delegado,
Ø Un representante del Secretario Nacional de Pastoral Social,
Ø Un representante de la Fundación Restrepo Barco,
Por las ONG´s Internacionales:
Ø Un representante de PODEC y un representante de DIAL.
Por las plataformas de derechos humanos:
Ø Un representante de la Coordinación Colombia, Europa, Estados Unidos
Ø Un representante de la Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo.
Ø Un representante de la Alianza de Organizaciones Sociales
Ø Un representante de la Asamblea Permanente de la Sociedad civil por la paz (incorporado en la sesión de instancia de coordinación del mes de agosto de 2007)
Por los sectores sociales:
Ø Un representante de cada uno de los sectores sociales que se definan
SINDICAL, CAMPESINO, INDIGENA, AFROCOLOMBIANO, AMBIENTALISTA, COMUNAL, COOPERATIVO, MUJERES, JOVENES, NIÑEZ, LGTB, PAZ, SALUD, EDUCACION, CULTURA, VICTIMAS, sector que tendrá a su vez tres delegados de organizaciones de victimas de violaciones de DDHH, organizaciones de víctimas de infracciones al DIH y organizaciones de víctimas del desplazamiento.
§ Recoger elementos significativos de experiencias internacionales en materia de concertación de planes nacionales de acción.
§ Elaborar la metodología para la concertación del Plan Nacional de Acción, que garantice la participación, celeridad, pertinencia, oportunidad, efectividad y transparencia de la discusión, tomando en consideración mecanismos de participación de la sociedad civil a nivel temático sectorial y territorial, las experiencias de concertación previas entre el Estado y la sociedad civil, los espacios normativamente constituidos para la interlocución del Estado con algunos sectores sociales; y buscando la promoción de los consensos.
§ Promover de conformidad con la metodología establecida, la participación de instituciones nacionales y territoriales, públicas y privadas, incluidas, entre otras, la academia y los sectores sociales organizados en el proceso de concertación del Plan, mediante una convocatoria amplia y la divulgación de los medios y mecanismos establecidos para la aludida participación.
§ Coordinar la implementación de la metodología diseñada.
§ Hacer seguimiento al proceso de concertación de acuerdo a la metodología diseñada.
§ Podrá crear comisiones ad-hoc para examinar las garantías referentes a seguridad, transparencia o convocatoria en términos de tres actividades específicas: informar situaciones problemáticas, gestionar acciones e informar sobre medidas adoptadas.
[1] Declaración y Programa de Acción de Viena. (A/CONF.157/23). Julio 12 de 193. Conferencia Mundial de Derechos Humanos. Viena 14 a 25 de Junio de 1993.
[2] Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos Handbook on National Human Rights Plans of Action. Professional Training Series No. 10. 2002.
[3] Conclusiones del taller Subregional sobre la elaboración de Planes Nacionales de Acción de Derechos Humanos en la Región Andina realizado en Lima, Perú (16-18 de julio de 2001)